Terminología jurídica sobre la libertad sexual en España
- Elvira Lacorzana
- 12 jul 2021
- 3 Min. de lectura
Este fin de semana, el creador de contenido Mostopapi entrevistó para su sección de Youtube "Hábitos sexuales" a Naim Darrechi, el tiktoker con más seguidores de toda España. Dicha entrevista se ha convertido en el punto de mira por las declaraciones del tiktoker, ya que asegura que no usa condón cuando practica sexo con sus ligues, y que "termina dentro" alegando estar operado y ser estéril para que las chicas no se preocupen por sus actos.
Sin duda, estas declaraciones han dejado a la vista que Naim Darrechi no apoya ni se preocupa por la libertad sexual de sus parejas, y las redes sociales se han llenado de calificativos hacia el tiktoker como "violador" o "abusador", entre muchos otros.
Aún así, teniendo en cuenta que la mayoría de criticas incluyen estos dos términos, considero de vital importancia explicar la principal diferencia entre ambos, ya que no hacen referencia a los mismos tipos de coartación de la libertad sexual de las personas.
El delito de abuso sexual aparece regulado en el Código Penal en el artículo 181, en el que se castiga a quien sin utilizar la fuerza o la intimidación, pero no obteniendo el consentimiento de la otra persona, realice actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona. Quien sea juzgado por un delito de abuso sexual, será condenado a una pena de prisión de entre uno a tres años, o con una multa de entre dieciocho a veinticuatro meses.
Para tipificar este delito, el Código Penal señala los siguientes casos como abuso sexual:
Los que se realicen sobre personas que están siendo privadas del sentido.
Los que se realicen utilizando sustancias que anulen la voluntad de la víctima.
Los que se realicen haciendo uso del poder o de la superioridad de la persona agresora, coartando la libertad de la víctima.
Otros abusos no consentidos.
El delito de agresión sexual, regulado en el Código Penal en el artículo 178, ocurre cuando utilizando la fuerza o la intimidación, y también sin el consentimiento de la otra persona, se realizan actos que atentan contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona. Este delito está castigado, dependiendo de una serie de circunstancias, con pena de prisión de 1 hasta 15 años.
Además, para la consumación del delito de agresión sexual, es necesario que se lleve a cabo la acción sexual, es decir, que exista el contacto corporal sobre la víctima.
Dentro de los delitos de agresiones sexuales, se tipifica el tipo básico, es decir, atentar contra la libertad sexual de otra persona sin acceso carnal -o introducción de miembros corporales u objetos-; y el tipo agravado o delito de violación, que ocurre cuando el acceso carnal sea por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías. Este tipo agravado de las agresiones sexuales está tipificado en el artículo 179 del Código Penal.
En el artículo 180 del CP también se describen las dinámicas de las acciones que hacen que las penas por violación incrementen. Puede ser por la dinámica de la acción, es decir, si es denigrante o vejatoria. También si se utilizan medios peligrosos como armas blancas o de fuego, si hay una actuación conjunta entre dos o más personas en la violación, si la víctima es una persona vulnerable por su edad, situación o capacidades físicas (entre otras), o por las relaciones existentes entre la víctima y el agresor.
Así pues, la principal distinción entre el delito de abuso sexual y el delito de agresión sexual está en que mientras que en el delito de abuso el consentimiento se obtiene de forma adulterada o se aprovecha el estado de incapacidad para obtenerlo, en la agresión la voluntad del autor se impone por la fuerza, bien sea de manera violenta o de forma intimidatoria.
La libertad sexual es un componente clave y básico para la libertad de las personas, un componente que muchas mujeres no lo tienen en sus relaciones sexuales, y esto es un problema muy serio que no se debe pasar por alto.


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